Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación
Capítulo III: De la Venta
Sección III: Del Remate
Artículo 60. Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.