Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes
Artículo 6 quáter Los bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del SAE para su transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el SAE, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.
En caso de que el SAE no efectúe el retiro de los bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.