Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación
Capítulo III: De la Venta
Sección III: Del Remate
Artículo 58. Las posturas se formularán por escrito o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta, manifestando, el mismo postor o su representante con facultades suficientes:
I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor, y
II. La cantidad que se ofrezca por los bienes.
El oferente, al formular su postura, deberá entregar como garantía al SAE en el acto del remate, el porcentaje de la cantidad ofertada que el SAE fije en el aviso correspondiente, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento de dicha cantidad, en cheque certificado o efectivo. Dicho organismo descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El porcentaje otorgado en garantía de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.