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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación

Capítulo III: De la Venta

Sección III: Del Remate

Artículo 56. Para la realización del remate de bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

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