Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación
Capítulo I: Generalidades
Artículo 33. Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.
Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.