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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título TERCERO: De la Devolución de Bienes en Administración

Artículo 25. El SAE, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

  1. I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

    II. Realizar un inventario de los bienes, y

    III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

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