Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título TERCERO: De la Devolución de Bienes en Administración
Artículo 25. El SAE, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:
I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;
II. Realizar un inventario de los bienes, y
III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.