Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes
Artículo 17. Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el SAE no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.