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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Tercero: Disposiciones Finales

Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.

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