Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Tercero: Disposiciones Finales
Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.