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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Tercero: Disposiciones Finales

Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.

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