Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título TERCERO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Capítulo Único: De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos
Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.