Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Cuarto: De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación
Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:
I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;
II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;
III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;
IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;
V. Por incumplimiento a esta Ley, y
VI. Por acuerdo de los socios.
En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.
En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.