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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Cuarto: De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación

Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:

  1. I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;

    II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;

    III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;

    IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;

    V. Por incumplimiento a esta Ley, y

    VI. Por acuerdo de los socios.

    En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.

    En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

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