Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Cuarto: De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación
Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:
I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;
II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y
III. La revocación del registro de la Secretaría.
En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.