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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Cuarto: De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación

Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

  1. I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;

    II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y

    III. La revocación del registro de la Secretaría.

    En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.

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