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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Tercero: De los Fondos de Aseguramiento no Afiliados

Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.

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