Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Primero: De su Organización
Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;
III. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;
IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;
V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;
VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;
VII. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y
VIII. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.