Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Primero: De su Organización

Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

  1. I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

    II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;

    III. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;

    IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;

    V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;

    VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

    VII. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y

    VIII. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.