Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Primero: De su Organización
Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
I. El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así comosu inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;
II. Elámbito geográfico en el que operará;
III. El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:
a) Los planes de trabajo;
b) Las políticas de afiliación;
c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y
d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;
IV. El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y
V. En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.
Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.