Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Tercero: De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios
Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;
II. Presentar por escrito solicitud de ingreso;
III. No ser socio de otro Fondo de Aseguramiento, excepto en lo previsto en la fracción VI de este mismo artículo. En caso de que el interesado haya participado en otro Fondo de Aseguramiento deberá presentar el acta de la Asamblea General que haya acordado su separación; o bien, la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento al que perteneció, cuando no sele hubiere dado respuesta a la misma en el plazo a que se refiere el artículo siguiente;
IV. Presentar la información para efecto de determinar si es susceptible de integrarse como socio al Fondo de Aseguramiento. Cada Fondo de Aseguramiento fijará los requisitos que deberá cumplir el interesado;
V. Que la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los Estatutos, acepte la solicitud de ingreso del nuevo socio. En caso de ser admitido por dicho Consejo, se requerirá la aprobación definitiva de la admisión en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;
VI. El socio de un Fondo de Aseguramiento puede pertenecer a otro, siempre y cuando el Fondo de Aseguramiento al que pertenezca originalmente no pueda otorgarle los servicios de aseguramiento, lo que acreditará con la constancia respectiva que dicho Fondo de Aseguramiento expida, y
VII. Las demás que establezcan los Estatutos.
La calidad de socio del Fondo de Aseguramiento será intransferible.