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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Capítulo Segundo: De su Organización

Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

    II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

    III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y

    IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

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