Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y
IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.