Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:
I. Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno, así como las modificaciones respectivas;
II. Nombrar a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;
III. Aprobar los presupuestos y programas del seguro y reaseguro; las aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; las aportaciones extraordinarias; y, el pago de las cuotas a los Organismos Integradores;
IV. Aprobar la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de esta Ley;
V. Autorizar la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios. La admisión, suspensión y separación podrán ser delegadas al Consejo de Administración, si así lo prevén los Estatutos. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General de Socios. La suspensión o la exclusión de cualquier socio procederán cuando incurra en violaciones a los Estatutos, al reglamento interno del Fondo de Aseguramiento o a la presente Ley;
VI. Aprobar, dado el caso, sobre la fusión, escisión, transformación o disolución del Fondo de Aseguramiento, misma que deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría;
VII. Remover a los integrantes del Consejo de Administración por las siguientes circunstancias:
a) Incumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios o lo previsto en esta Ley;
b) Utilizar en su provecho los recursos económicos, financieros, humanos o materiales del Fondo de Aseguramiento o cometer actos ilícitos en perjuicio o en agravio del Fondo de Aseguramiento o de sus socios, y
c) Incurrir en las causas de remoción que establezcan los Estatutos o esta Ley.
VIII. Cualquier otro asunto que se le reserve en los términos de esta Ley y de los Estatutos.