Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:
I. Asamblea General de Socios;
II. Consejo de Administración;
III. Consejo de Vigilancia, y
IV. Un Director o Gerente.