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Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Artículo 7o. Se prohíbe:

  1. I. Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;

    II. Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

    III. Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

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