Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Artículo 7o. Se prohíbe:
I. Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
II. Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;
III. Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).