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Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Artículo 2o. Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:

  1. I. Grano o molido;

    II. Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;

    III. Concentrados; y

    IV. Infusiones.

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