Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Artículo 2o. Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
I. Grano o molido;
II. Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
III. Concentrados; y
IV. Infusiones.
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Artículo 2o. Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
I. Grano o molido;
II. Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
III. Concentrados; y
IV. Infusiones.
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