Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo 5o. El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% a la base señalada en el artículo que antecede.