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Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Artículo 1o. El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá:

  1. a). Los pagos al concesionario;

    b). Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios;

    c). Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario.

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