Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Capítulo II: Personal
Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.