Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección SEGUNDA: DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 22. Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.