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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección SEGUNDA: DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 22. Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.

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