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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección SEGUNDA: DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 20. La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.

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