Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección SEGUNDA: DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 20. La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.