Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.