Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección PRIMERA: DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN MILITAR
Artículo 17. El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.