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Ley de Extradición Internacional

Capítulo I: Objeto y Principios

Artículo 7. No se concederá la extradición cuando:

  1. I. El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;

    II. Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;

    III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y

    IV. El delito haya sido cometido dentro delámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

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