Ley de Extradición Internacional
Capítulo I: Objeto y Principios
Artículo 7. No se concederá la extradición cuando:
I. El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;
II. Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;
III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y
IV. El delito haya sido cometido dentro delámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.