Ley de Extradición Internacional
Capítulo II: Procedimiento
Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.
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Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.
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