Ley de Extradición Internacional
Capítulo II: Procedimiento
Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado porél no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.
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Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado porél no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.
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