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Ley de Extradición Internacional

Capítulo I: Objeto y Principios

Artículo 12. Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:

  1. I. Al que lo reclame en virtud de un tratado;

    II. Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

    III. Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y

    IV. En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

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