Ley de Extradición Internacional
Capítulo I: Objeto y Principios
Artículo 12. Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:
I. Al que lo reclame en virtud de un tratado;
II. Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;
III. Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y
IV. En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.