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Ley de Energía para el Campo

Capítulo SEGUNDO: DE LAS CUOTAS ENERGÉTICAS

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferenciasregionales del país.

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