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Ley de Energía para el Campo

Capítulo PRIMERO: DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;

    II. CONSTITUCIÓN. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. CUOTA ENERGÉTICA. El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;

    IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

    V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS. Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;

    VI. LEY. La Ley de Energía para el Campo;

    VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO. Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y

    VIII. PROGRAMA. Programa de Energía para el Campo.

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