Ley de Energía para el Campo
Capítulo PRIMERO: DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;
II. CONSTITUCIÓN. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. CUOTA ENERGÉTICA. El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS. Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;
VI. LEY. La Ley de Energía para el Campo;
VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO. Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
VIII. PROGRAMA. Programa de Energía para el Campo.