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Ley de Energía para el Campo

Capítulo TERCERO: DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

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