Ley de Energía para el Campo
Capítulo TERCERO: DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.