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Ley de Energía para el Campo

Capítulo TERCERO: DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

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