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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

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