Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo TERCERO: Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.