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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales

Artículo 54 Bis. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

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