Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales
Artículo 54 Bis. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.