Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo QUINTO: De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.