Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo QUINTO: De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.