Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo QUINTO: De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y seterminará con la repetición de la del coro.