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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

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