Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
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Artículo 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
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