Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 27. Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.