Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.
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Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.
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