Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades.