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Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Artículo 7o. El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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