Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo 2o. Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe las siguientes aportaciones a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indican:
a) 7’070,000 (siete millones setenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimocuarta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
b) 10’180,000 (diez millones ciento ochenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimoquinta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.