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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo V: Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada

Artículo 93. Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en el Artículo 58 de la presente Ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37% referida a la calidad especifica de caña de cada Ingenio del país.

Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad.

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