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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo III: De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera

Artículo 78. Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento:

  1. I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo.

    La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra.

    El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto;

    II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico.

    Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y

    III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10%, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.

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